martes, 24 de diciembre de 2013

Feliz Navidad Mariano

En estos días tan entrañables y repasando el año que se va no puedo por menos que felicitarle el año a nuestro Presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy y agradecerle todas las decisiones que ha tomado para bien de España y de los Españoles las cuales les paso a resumir para todos ustedes tengan presente a D. Mariano cuando realicen su brindis con sus familiares y amigos.

La primera decisión fue subir los impuestos hasta limites insoportables para todos nosotros, no por maldad si no para igualar las clases sociales desaparece la clase media y así solo quedan dos, la clase política y la clase pobre (todos los demás).

La segunda, terminar con el terrorismo en España, todos los terroristas a la calle con dos coj.., por lo que las victimas del terrorismo pueden unirse al brindes con todos nosotros.

La tercera, hacer la Justicia de este país totalmente independiente de cualquier otro poder, elige a los máximos responsables del Poder Judicial el y su primo y así la Justicia solo depende de ellos.

La cuarta, hacernos ver al resto de Españoles la trasparencia y la honradez de partidos políticos, sindicatos, etc  para que no nos quepa duda alguna que nuestros impuestos sirven para algo.

La quinta y ultima, para sacarnos de la oscuridad en que nos encontramos los Españoles, toma tarifado eléctrico.

Podría seguir, pero me parecen suficientes medidas para que todos los Españoles alcemos nuestras copas y le deseemos un sonoro “ Feliz Navidad” a nuestro presidente.

Otro día le dedicare unas palabras al entrañable Montoro, por este año no puedo más.

MONTORO EL INSACIABLE

MONTORO EL INSACIABLE




D. Cristóbal Ricardo Montoro Romero, el actual ministro de Hacienda
y   Administraciones públicas Español, el que nos tiene con la bota en 
el cuello a todos los Españoles, perdón a casi todos los Españoles 
siempre hay clases a las cuales la Administración Tributaria les concede 
un trato digamos diferenciado y si no he aquí un ejemplo:

La Administración Tributaria embarga a una familia la parte del salario que 
por Ley puede ser embargado, no voy a entrar en porcentajes ni tecnicismos, 
bien  hasta aquí todo correcto si la familia tiene deuda con la Administración 
lo correcto es que la pague,  la empresa le retiene todos los meses la cantidad 
que corresponde y el resto se lo abona a la familia por transferencia bancaria.

Aquí es donde el Sr. Montoro entra en cólera y quiere recaudar más y a través 
de sus esbirros proceden a embargar a la familia la cuenta por la que la empresa 
abona la parte del salario que el propio Sr. Montoro no le ha podido embargar.

¿A que parece un lío? Pues no lo es, el Sr. Montoro ha recaudado a la familia 
por dos vías, embargo de sueldos y salarios y por otro lado embargo de cuentas.

Seguramente con semejante logro conseguido, hinchara el pecho como un palomo 
y frente al espejo se dirá ¡ que bueno soy! , cuando lo que realmente ha conseguido 
es que otra familia pase a una situación de indigencia o a la economía sumergida  
ya que le ha dejado sin ninguna fuente de ingresos.

Nota aclaratoria, ya sé que el Sr. Montoro de forma personal no embarga nada, 
ni a nadie ( solo falta que me demande ) pero como bien menciono en el 
encabezamiento es  el actual ministro de Hacienda y   Administraciones públicas 
Español, ¿ alguna responsabilidad tendrá?, digo yo.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Ya que a los asesores no nos hacen mucho caso aquí dejo Informe de los técnicos de Hacienda

Un contribuyente medio puede ahorrar casi 3.000 euros al IRPF antes de que termine el año

 Un contribuyente con unos ingresos declarados a Hacienda en torno a 30.000 euros anuales, puede ahorrar
hasta 2.768 euros en su declaración antes de que termine el año si se acoge a algunas de las deducciones más
comunes que ofrece la ley del IRPF.

Además, si antes del 31 de diciembre invierte 3.000 euros en algunas de estas partidas, el contribuyente podría ahorrarse entre 450 y 1.300 euros adicionales en su Declaración de la Renta, según las estimaciones realizadas por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) a partir de los datos medios del IRPF de 2009 correspondientes a distintos capítulos de gasto.

Así, este colectivo estima que realizar aportaciones a los planes de pensiones antes de que suenen las doce campanadas puede comportar un ahorro para el bolsillo del contribuyente de entre un 24% y un 46% de la inversión realizada, mientras que abrir una cuenta vivienda puede suponer hasta un 15% de la aportación.

A estos productos de inversión y ahorro más tradicionales se suman otros, probablemente, menos conocidos, pero también útiles fiscalmente, como la nueva deducción por obras de mejora de vivienda que pueden suponer un ahorro de hasta 1.350 euros. También existe la posibilidad de realizar una aportación a partidos políticos, por el que se podría obtener un ahorro de hasta 276 euros. Además, realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro reducirían la tributación entre un 10% y un 30% de su importe.

Decálogo de consejos fiscales para antes de fin de año
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda han elaborado un 'Decálogo de Consejos Fiscales' para poner en práctica y ahorrar en la factura fiscal del año que viene.


1. Planes de pensiones
Gestha recuerda que estos últimos días del año pueden ser idóneos para hacer aportaciones al plan de pensiones ya que no sólo garantizará unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro de entre un 24% y un 46% de la inversión realizada en la declaración de la renta del año próximo para contribuyentes con rentas del trabajo o actividades económicas según el cuadro 1 a título de ejemplo.


El límite general de estas aportaciones es de 10.000 euros, si bien aumenta hasta los 12.500 euros cuando el partícipe tiene más de 50 años. Además, este límite no puede superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; o el 50%, para los mayores de 50 años. Además, Gestha recuerda que no es aplicable ya la reducción del 40% en el capital rescatado correspondiente a las aportaciones que realice en 2011.

Si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo ni de actividades económicas o no son superiores a los 8.000 euros, los Técnicos aconsejan realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre por un máximo de 2.000 euros. También son deducibles las aportaciones a favor de familiares con discapacidad hasta un tercer grado de parentesco.

2. Adquisición de la vivienda habitual
Gestha señala que, a partir del 1 de enero de 2011, la deducción por adquisición de vivienda habitual ha quedado reducida a los contribuyentes con una renta (base imponible) inferior a 24.107 euros, admitiéndose un importe máximo de inversión deducible de 9.040 euros anuales a un porcentaje de deducción de un 15%.


Con una renta superior a 17.707 el importe máximo deducible disminuye paulatinamente hasta que su cuantía sea cero para aquellos cuya renta es 24.107 euros. Todo ello sin perjuicio de las próximas modificaciones que puedan impulsarse desde el nuevo Ejecutivo relativas a esta deducción.

El colectivo recuerda a todos aquellos ciudadanos que están pensando en adquirir su vivienda habitual, y cuyas rentas estén comprendidos en los límites citados, que pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades satisfechas (18% en el País Vasco).

Un contribuyente tipo podría lograr un ahorro de 450 euros por una aportación de 3.000 euros. A ello hay que añadir que hasta final de año se aplica un tipo impositivo de IVA del 4% a la compra de vivienda en lugar del 8% normalmente aplicable. Todo ello sin perjuicio de que se pueda producir una modificación normativa que prorrogue el tipo del 4%.

Por otra parte, hay que señalar que existe un régimen transitorio para los contribuyentes que adquirieron su vivienda o iniciaron su construcción, ampliación o rehabilitación antes de 1 de enero de 2011, a efectos de que la nueva regulación no les afecte. No obstante, no afecta este régimen transitorio a los que abrieron cuentas vivienda con anterioridad a dicha fecha, por lo que para deducir por las aportaciones realizadas en 2011, sus bases deben hallarse entre los límites señalados.

3. Ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual
Los Técnicos aconsejan también desgravar las cantidades destinadas a ampliar la superficie habitable de la vivienda o a llevar a cabo la rehabilitación de la misma. Los límites de renta y el régimen transitorio señalados para la adquisición de vivienda serían también aplicables para estos casos.


Se considera ampliación el cierre de superficies descubiertas o el cerramiento de balcones, entre otras actuaciones. Por otra parte, para que las obras se consideren de rehabilitación deberán materializarse en la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación de estructuras, fachadas y cubiertas por un coste global que supere el 25% del precio de adquisición o de mercado en el momento de efectuarla, descontado el valor del suelo, u obtener la calificación de actuación protegida.

4. Deducción por obras de mejora en viviendas (reformas)
Una importante vía de ahorro fiscal es la nueva deducción por obras de mejora creada el pasado año y que en este año 2011 se amplía de modo que ya no sólo se aplica a la vivienda habitual, sino también a cualquier vivienda propiedad del contribuyente (no afectada a actividades económicas). Estas obras no pueden ser pagadas en metálico. Los medios de pago deben ser tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito.


Las obras deben ir destinadas a mejorar la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la seguridad y la estanqueidad de los edificios, a favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, o bien a la instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT. Se excluyen las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.

Ello supone que darán derecho a deducción en los términos señalados en la normativa, entre otras, las obras para instalar paneles solares, mejorar el aislamiento de la vivienda cambiando las ventanas, mejorar sistemas de instalaciones térmicas, instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.

También podrán deducir los contribuyentes por instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad, instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios, o las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.

La mayoría de contribuyentes podrá practicar esta deducción ya que el límite de renta (base imponible) para poder aplicarla es de 71.007 euros, aunque a partir de 53.007 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007 euros.

El importe máximo de inversión deducible anualmente también es elevado: 6.750 euros anuales a un porcentaje del 20%, ello supone un máximo de deducción de 1.350 euros. También se fija un límite máximo de inversión plurianual por vivienda de 20.000 euros (la deducción es aplicable hasta 31 de diciembre del próximo año).

5. Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual
En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará al 19% hasta 6.000 euros y al 21% el resto. No obstante, existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido en otra vivienda de carácter habitual.


Eso sí, los Técnicos advierten que no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen las cantidades de la vivienda anterior que haya sido objeto de deducción, y en el caso de reiversión exenta mientras que no supere el precio de venta de la vivienda anterior.

6. Minusvalías en sus inversiones
Para los seguidores de la Bolsa, este colectivo asegura que este final de año es un buen momento para hacer cuentas y materializar las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o derivados financieros, ya que supondrá un ahorro si se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas, sin que importe el periodo de generación de las mismas. Hay que tener en cuenta que no podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses siguientes a la venta.


7. Los trabajadores también pueden deducir
Los técnicos de Hacienda también recomiendan a los contribuyentes que aprovechen estos últimos días del año para cotizar a colegios de huérfanos o entidades similares, pagar cuotas sindicales o las de colegios profesionales con carácter obligatorio. Este tipo de gastos y otros como los de defensa jurídica contra el empleador podrían reducir las rentas hasta 300 euros. Además, pueden quedar exentos de tributación los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.


8. Aportaciones a partidos políticos
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que también pueden deducírselas hasta 600 euros anuales, lo que supondría un ahorro máximo en la factura fiscal desde 144 euros hasta 276 euros según la renta y la aportación del contribuyente.


9. Cuotas solidarias
Los técnicos de Hacienda animan también a los contribuyentes a realizar donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 30% y un 10% de sus aportaciones, quedando exentas las ganancias patrimoniales que se puedan imputar como consecuencia de la transmisión. La media de ahorro estimada sería de 75 euros.


10. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad
Gestha recuerda que todos aquellos emprendedores que se animen a poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante Sociedad Limitada Nueva Empresa, podrán disfrutar de una cuenta ahorro-empresas, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.000 euros anuales.

Fuente: Expansión

miércoles, 16 de noviembre de 2011

LOS TRES GRUPOS QUE HA CREADO LA CRISIS

 
No voy a entrar a valorar quien o quienes tienen la culpa de esta crisis fatal, mi opinión ya la he expresado en otras ocasiones, lo que sí me gustaría es trasladarles lo que tiempo a esta parte me vengo encontrando en el despacho en entrevistas con nuevos clientes que nos solicitan asesoramiento partiendo siempre de una situación de crisis.

Me he dado cuenta que de una forma inconsciente clasificaba a los clientes en función de cómo les afecta la crisis, los datos que aportaban, su planteamiento de futuro, etc y es que esta crisis ha creado tres grandes grupos a los que yo he denominado:



LOS PERJUDICADOS: son los que realmente han salido peor parados de la crisis, personas que han perdido sus puestos de trabajo, sus casa  y a los que esta crisis los ha engullido.

A este grupo es al que las administraciones tendrían que poner todos los medios a su disposición para poder ofrecerles una segunda oportunidad.



LAS CARAS DURAS: Estos son los que la crisis no les podía haber llegado en mejor momento ya que su pésima gestión, su alto nivel de vida muy por encima del que se podían permitir y su cara dura, con crisis o sin crisis estaban destinados a los Juzgados de forma irremediable, lo que ocurre es que este grupo es muy astuto y se camufla dentro del grupo de Los Perjudicados para beneficiarse de las pocas o muchas medidas que se adoptan por parte de los poderes públicos y privados para paliar la situación.



LOS LLORONES: han logrado con mucho esfuerzo capear el efecto de la crisis y con sus más y sus menos van saliendo adelante, pero se han dado cuenta que llorar les ha ido bastante bien y ahora no saben o no quieren dejar de llorar,  entrando en un argumento de pesimismo continuo que trasladan a los demás.


Señores, nos guste o no esto es lo que nos toca vivir hoy, así que déjense de lloros, se arremanguen y a buscar soluciones, como bien dice mi buen amigo Pablo Martín  “ Podemos”

martes, 13 de septiembre de 2011

PRESTACIÓN DESEMPLEO PARA AUTONOMOS

La ley entró en vigor el 6 de noviembre de 2010, es a partir de este mes cuando se empezó a cotizar por cese de actividad, por lo que surte efectos en un año, que es el período mínimo de cotización necesario para percibir la prestación. Por tanto en noviembre de 2011, aquellas personas que coticen por cese de actividad desde noviembre de 2010 ya tendrán derecho a percibir la prestación, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos exigidos por la Ley, por lo que me parece interesante hacer un pequeño recordatorio de esta prestación y este artículo lo explica de forma muy clara y sencilla.

Los autónomos por fin tenemos una protección por cese de actividad, lo que comúnmente denominamos paro de autónomos, desde la aprobación de la Ley 32/2010 que fue publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010, entrando en vigor el 6 de noviembre del mismo año.

Ten en cuenta que cuando se comenzó a cotizar por cese de actividad fue cuando la Ley entró en vigor, es decir en noviembre de 2010, por lo que no será posible el cobro de la misma hasta noviembre de 2011, ya como como mínimo para percibirla es necesario tener cotizados 12 meses por dicha contingencia.

Puedes descargarte el impreso oficial que necesitas para solicitar el paro de autónomos en nuestra sección de utilidades.

El subsidio por desempleo para autónomos se trata de un derecho largamente reivindicado por el colectivo de autónomos y que se ha aprobado tras una considerable controversia tanto en el Congreso como en el Senado.

Como es lógico también se beneficiarán del paro de autónomos los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade), y en cuanto a los trabajadores autónomos del Sistema Espacial Agrario (SETA), aún está pendiente de regulación.

Requisitos para la prestación por cese de actividad

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, paro de autónomos, es necesario que cumplas con éstos requisitos:



Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.



Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.



Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados.



Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado
de trabajo.



No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación,
salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.



Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.



Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación

Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.

El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%.
No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%.

Esta cuota va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

Duración de la prestación económica por cese de actividad

El número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.

Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.

A continuación te resumimos la relación que se ha establecido entre los períodos de cotización y la duración de la prestación por cese de actividad para el paro de autónomo:


Período de cotización (meses)



Duración de la prestación




De doce a diecisiete



Dos meses





De dieciocho a veintitrés



Tres meses





De veinticuatro a veintinueve



Cuatro meses





De treinta a treinta y cinco



Cinco meses





De Treinta y seis a cuarenta y dos



Seis meses




                                                                        
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete



Ocho meses





De Cuarenta y ocho en adelante



Doce meses




Hay algunas variaciones para el desempleo autónomo en el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:


Período de cotización (meses)



Duración de la prestación





De doce a diecisiete



Dos meses





De dieciocho a veintitrés



Cuatro meses





De veinticuatro a veintinueve



Seis meses





De treinta a treinta y cinco



Ocho meses




                                                                     
De Treinta y seis a cuarenta y dos



Diez meses





De Cuarenta y tres en adelante



Doce meses




Cuantía de la prestación del paro de autónomos

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad

Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (841,80 € en 2010), la prestación ascenderá a 589,26 €.

Causas del cese de actividad

Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:



Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.



Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.
Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.



Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.



Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.



El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los
documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.







Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.



Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.





Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.



Se acredita mediante resolución en la que se deniega o revoca la licencia.





Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la
trabajadora autónoma.



Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de violencia.





Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el
autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.



Se acredita mediante resolución judicial, así como la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el
negocio, que se realizaban antes de la ruptura o separación.





En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se consideran situación legal de cese de actividad:



Por la terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.



Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.



Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como
injustificadamente.



Por muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.



La Ley no considera situación legal de cese de actividad los siguientes:



Cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo en caso de
que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).



Los autónomos económicamente dependientes (Trade) que tras terminar su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En cuyo caso el Trade tendrá que reintegrar la prestación.



Suspensión del derecho a la protección por cese de actividad

La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción.

El derecho a la protección se suspenderá en los siguientes casos:



Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena inferior a 12 meses.



Durante el período correspondiente por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en la LISOS. En éste caso el período de percepción se reduce por tiempo igual al de la suspensión producida.



Durante el cumplimiento de condena que implique privación de la libertad.



Reanudación de la prestación por cese de actividad

La protección se reanudará previa solicitud del interesado. Hay que acreditar que la causa de suspensión de la prestación ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. La reanudación supone disfrutar de la prestación pendiente de percibir.

El derecho a la reanudación nace a partir del fin de la causa de suspensión, y tiene que solicitarse en el plazo de los 15 días siguientes a la extinción de la causa de suspensión. Si la solicitud se presenta transcurrido éste plazo, se descontarán los días que
medien entre la fecha que debió presentarse y la que se presentó.

Prestaciones especiales para el desempleo autónomo por cese de actividad La Ley para la protección por cese de actividad de los autónomos finalmente aprobada, incluye dos aspectos muy interesantes que quedan pendientes de su regulación
definitiva a través de reglamentos específicos:



Una prestación para autónomos no contributiva de 425 € para autónomos en paro desde el 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública. Mientras se percibe la misma es necesario seguir un itinerario de orientación y formación para mejorar la ocupabilidad. Algunos de los requisitos son: haber cotizado en el RETA tres de los últimos cinco años, y que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del SMI.



Sistema por el que se puedan capitalizar las prestaciones para poner en marcha
un nuevo negocio.



Fuente: infoautónomos


miércoles, 7 de septiembre de 2011

FELIZ REGRESO DE VACACIONES

Mes de septiembre, empieza el curso para todos, diría más, para alguno de nosotros no empieza solo un nuevo curso, sino una nueva etapa.

Este tiempo atrás donde todos hemos sido arrastrados por la riada de la crisis cada uno ha luchado únicamente por mantenerse a flote, tomando decisiones sobre la marcha con el único objetivo de no hundirse, pues bien entiendo que ya hemos conseguido mantenernos a flote y ya no vale tomar decisiones solo para seguir así, creo que ha llegado el momento de forjar una base sólida para nuestro negocio y a partir de unos buenos cimientos que nuestro objetivo se centre únicamente en CRECER.     

No sé a ustedes, pero a mí estas vacaciones en los ratos de relax absoluto me han servido para de una forma tranquila y relajada ir analizando la trayectoria de mi negocio, las decisiones tomadas, las líneas de negocio seguidas y valorando los aciertos y los errores cometidos.

Hoy puedo decirles que empiezo el curso con energías renovadas y con ideas muy claras y es que hay veces que es mejor arrancar la hoja y empezar de nuevo con una hoja en blanco.

Feliz regreso de vacaciones

jueves, 9 de junio de 2011

Me ha dicho un amigo que me transforme en Sociedad Limitada.

Hace unos días, realizando un curso de formación donde se tocaba materia contable, fiscal..., te das cuenta del cambio que nuestros legisladores le están dando a la administración en general de las Sociedades Mercantiles al intentar adaptarlas a las Normas Internacionales.

Solamente en materia Contable el cambio fue brutal con el NPGC 2007 al que hubo que adaptar todas las sociedades con un gran esfuerzo por parte de los despachos profesionales (asesorías, gestorías, etc) y esto solo fue el principio ya que como tenemos la gran suerte de contar con unos Legisladores que manejan a la perfección el corta y pega, pues eso han aplicado el corta y pega de las Normas Internacionales a la Española, resultado “ todas las sociedades son iguales” no importa tamaño, facturación, plantilla....

El resultado no es otro que el endurecimiento de las obligaciones de las Sociedades ya que la Normativa que va surgiendo esta diseñada para Sociedades que cuentan con sus propios departamentos contables y llevan una contabilidad diaria, pudiendo controlar los pagos, los cobros, los plazos, las incidencias, en resumen ¡como hay que llevar una contabilidad , ni más, ni menos ! .



Pero dicho esto, me pregunto ¿ alguien ha pensado en las S. Limitadas ?

   

 En España existen aproximadamente unas 75.000 Sociedades Limitadas, con mucha diferencia respecto a otros tipos de sociedades, me atrevería a decir y seguramente me quede corto, que el 60% de estas sociedades están formadas por pequeños autónomos que un día decidieron transformarse en S. Limitadas y que muy pocos o ninguno de estos autónomos realizo un estudio financiero-fiscal para comprobar si resultaba beneficioso transformarse en S.L, o no.

En conversaciones con compañeros de profesión sobre las explicaciones que nos dan los clientes para transformarse en S.L; las que más se repiten son las siguientes:



Me dijo un amigo que tiene una, que me ahorraba impuestos.

Si no me hacia S.L, no me subcontrataban en las obras.

Por imagen.

Por salvaguardar mi patrimonio personal ( esta es muy buena ya que tienen que solicitar un préstamo para compra de maquinaria y tienen que avalarlo con sus bienes particulares).



Otro defecto muy importante es la dificultad que tienen los administradores en distinguir lo que es de la sociedad y lo que es suyo a titulo particular, incluido la cuenta del banco, ahora saco, ahora pongo y ahora saco y no pongo.



Lo que quiero decir con esto es que existe muy poca cultura empresarial, que no emprendedora,  que no es lo mismo y que constituir una Sociedad Limitada es algo más serio de lo que parece y que cuando menos deberíamos informarnos bien de las obligaciones que conlleva y de la responsabilidad del administrador.



“Constituir una S.L; es como tener un hijo, depende de ti pero es totalmente independiente”.



Volviendo al endurecimiento de la Normativa, ahora traten de aplicar las Normas Internacionales a este tipo de sociedades....., por favor no se rían, a los asesores no nos hace ninguna gracia, sinceramente veo muy mala solución a este tema  ya que las opciones son muy pocas y complicadas:



Que los asesores se desplacen a las empresas a controlar los cobros, pagos, incidencias, problema, se le disparara el recibo mensual por asesoría.



Contrato un contable en plantilla, problema aumenta el gasto en personal.



Me aplico, pierdo un rato todos los días, ordeno las facturas y tomo las notas de incidencias ocurridas, saco un extracto de bancos y realizo los apuntes aclaratorios oportunos de vencimientos de pagos y cobros, etc y una vez a la semana o diez días me paso un rato a ver a mi asesor.

En cualquier tipo de negocio tan importante es tener una gran cartera de clientes, como realizar una buena gestión, la falta de cualquiera de ellas llevara tu negocio al traste.


Por ultimo decir que espero que nadie que pertenezca a una S.L; se sienta ofendido por alguno de mis comentarios, en caso de que alguien se haya podido sentir ofendido les ruego mis más sinceras disculpas, pero el objeto de este artículo no es otro que concienciarles de la  responsabilidad que contraen cuando constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada.